Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75
Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77).
Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado, hasta 30 días por año. En estos supuestos, la licencia mencionada será sin goce de remuneraciones (art. 78).
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos, 4 días corridos. Si el fallecimiento ocurriera a más de 500 kilómetros, se agregarán 2 días más (art. 79).
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge, 2 días corridos (art. 80).
Nacimiento de hijos: 2 días hábiles (art. 81).
Donar sangre: Jornada completa (art. 82).
Mudanza: 2 días corridos (art. 83).
Situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, para comparecer ante reparticiones oficiales, el tiempo que estos duren (art. 84).
Por examen para estudiantes secundarios: 10 días por año (art. 85).
Por examen para estudiantes universitarios: 20 días por año (hasta 4 por examen). Se podrán otorgar 4 días más en el año cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos (art. 86).
PARA QUE ESTAS LICENCIAS SEAN CONSIDERADAS JUSTIFICDAS, SE DEBERÁ INDEFECTIBLEMENTE ACOMPAÑAR LOS CERTIFICADOS O COMPROBANTES QUE ACREEDITEN SU EFECTIVO GOCE O CUMPLIMIENTO.
Disposiciones legales vigentes aplicables a los trabajadores
En virtud del artículo 8 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerzas de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.
Asimismo, por el artículo 12 de la ley mencionada, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución.
Licencia por vacaciones
1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
2) Veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
3) Veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
4) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Se computará como antigüedad aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Cuando el trabajador no haya prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
Para el caso de trabajo remunerados con sueldo mensual, el trabajador percibirá durante el período de vacaciones una retribución que se determinará dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 establece en su artículo 72, que no podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada.
A pesar de estar vigente desde hace 21 años, mejora beneficios otorgados por ley.
CASAMIENTO : 12 (doce) días de licencia corridos a partir de la fecha del civil . Puede adicionarse dicha licencia al período de vacaciones anuales. Además, 1 día de permiso sin pérdida de remuneraciones en concepto de trámites prematrimoniales.
CASAMIENTO DE HIJO: 1 día de licencia con goce de haberes. Art. 77'
NACIMIENTO: 2 (dos) días hábiles de licencia Art. 81'.
FALLECIMIENTO: De padres, hijos, cónyuge o hermanos; 4 (cuatro) días corridos. Por abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge, 2 (do!) días. Cuando ocurriera a más de 500 Km. se otorgarán dos días adicionales. Art. 790 v 80" 1
MUDANZA: 2 (dos) días debiendo justificarlo. Art. 83'
EXAMEN: Secundario 10 días Art. 85' Universitario, 20 días, hasta 4 por examen. Art. 86' Acumulables a periodo de vacaciones y hasta un máximo de 4 días por examen.
ENFERMEDAD: De Cónyuge, padres o hijos que requieran la asistencia personal del empleado, hasta 30 días al año, sin goce de remuneraciones.
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
En 1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo suscripto por la Unión de entidades Comerciales Argentinas, la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresariales, la Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de Septiembre como "Día del Empleado de Comercio.
Si el mismo es trabajado normalmente a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración.
Preocúpate para obtener la convocatoria a paritarias y que los empleadores nos permitan adecuar y mejorar los logros del Convenio Colectivo de Trabajo también en nuestro beneficio.
SISTEMA PREVISIONAL.
Porque elegir una A.P.J.P. en lugar del sistema de reparto estatal?
A partir del dictado de la Ley 24.463, mal llamada "Ley de Solidaridad Previsional", la reducción de aportes patronales, el fomento de contratos de trabajos promovidos con exención del 50 al 100 % de cargas sociales, la reducción generalizada de los mismos hasta el 30 %, el Estado ha tomado medidas que ponen en serias dudas el financiamiento de las futuras jubilaciones. Se eliminó con ello, la garantía del estado al sistema, sujetándola a la disponibilidad de fondos que determine el Congreso de la Nación a través de la Ley de Presupuesto de cada año, del cual dependerán los aumentos de las Jubilaciones y Pensiones, sin guardar relación con lo aportado en actividad.
Para una mejor elección es conveniente tener presente que en el sistema legal vigente, hay instituciones de carácter internacional y nacional que poseen diferentes criterios de inversión.
Valorando la filosofía es bueno tener presente quien valora la persona humana y sus necesidades por sobre el interés comercial.
Hay que tener en cuenta quien posee un importante número de sucursales en el País que la transformen en una administradora con cobertura nacional.
Deberá estar entre las mejor posicionada en cuanto a asesoramiento previsíonal, trato personalizado, por rentabilidad de los fondos administrados, menor comisiones percibidas, cantidad de afiliados y Centro de Asesoramiento 0 800 en forma gratuita, para poder obtener información inmediata, aclarar dudas y consular al sistema.