Ley 26.541

 Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.

 Sancionada: Noviembre 11 de 2009

 Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".

 ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

 ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 —

 

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.